domingo, 23 de mayo de 2010
Condiciones que debe tener una empresa de seguros segun la forma jurídica que tenga:
* Sociedad anónima --> sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones.
* Sociedad mutua --> tiene por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, mediante el cobro de una prima.
* Sociedad cooperativa --> tiene una finalidad similar, si bien está sometida a la legislación sobre cooperativas.
* Mutualidad de previsión social --> se trata de una entidad que ejerce una actividad aseguradora de carácter voluntario y complementario al sistema de Seguridad Social.
* Sociedad anónima --> sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones.
* Sociedad mutua --> tiene por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, mediante el cobro de una prima.
* Sociedad cooperativa --> tiene una finalidad similar, si bien está sometida a la legislación sobre cooperativas.
* Mutualidad de previsión social --> se trata de una entidad que ejerce una actividad aseguradora de carácter voluntario y complementario al sistema de Seguridad Social.
Las funciones de la direccion general de seguros y el consorcio de compensacion de seguros son las siguientes:
* Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y Supervisión de los seguros privados.
* Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia.
* El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006.
* Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones.
* La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes.
* Preparar proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
* Realizar estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediadores de seguros y planes y fondos de pensiones.
* La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
* La coordinación de las relaciones en el ámbito de seguros privados, mediación de seguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación.
* La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones.
* Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y Supervisión de los seguros privados.
* Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia.
* El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006.
* Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones.
* La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes.
* Preparar proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
* Realizar estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediadores de seguros y planes y fondos de pensiones.
* La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
* La coordinación de las relaciones en el ámbito de seguros privados, mediación de seguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación.
* La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones.
viernes, 21 de mayo de 2010
La póliza de seruros:
La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.
La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.
Las personas que intervienen en un contrato de seguro son:
Asegurador
Suele ser la empresa de seguros.
Tomador
Es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero.
Asegurado
Aquel sobre cuyos bienes van a recaer las consecuencias del siniestro.
Beneficiario
Persona que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo
Asegurador
Suele ser la empresa de seguros.
Tomador
Es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero.
Asegurado
Aquel sobre cuyos bienes van a recaer las consecuencias del siniestro.
Beneficiario
Persona que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo
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