domingo, 23 de mayo de 2010

Las funciones de la direccion general de seguros y el consorcio de compensacion de seguros son las siguientes:
* Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y Supervisión de los seguros privados.

* Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia.

* El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006.


* Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones.

* La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes.

* Preparar proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.


* Realizar estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediadores de seguros y planes y fondos de pensiones.

* La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.


* La coordinación de las relaciones en el ámbito de seguros privados, mediación de seguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación.

* La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones.

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